PAGO DE AUXILIOS FUNERALES PENSIONADOS VD-DV-ID
Los pensionados del INPEP hasta el 31-12-1998, causarán ante su fallecimiento el derecho de ayuda de gastos de funeral, el cual será aportado por el INPEP, a quienes se hubiesen hecho cargo del sepelio, previa demostración del gasto, mediante los siguientes documentos:
Observaciones: En el caso que la persona registre fecha de fallecimiento hasta el 17/09/2020 y sus Expedientes sean VH, VDH, solamente deberán notificar el fallecimiento en el módulo No. 5 Pagaduría de Pensiones y solicitar la Resolución de pensionado en el Módulo No. 6 de INPEP y el trámite lo realizará en el MINISTERIO DE HACIENDA, Edificio los Cerezos, segundo nivel.
En caso que los gastos funerarios se hayan efectuado con póliza o contrato funeral, el pago se le dará al primer beneficiario que compruebe el gasto funeral efectuado, deberá presentar 1 copia del contrato, con la constancia original, especificando el nombre del fallecido según DUI y fecha de fallecimiento, número del contrato y recibo de la alcaldía por derecho de enterramiento.
Los pensionados de INPEP que se pensionen después del 31 de diciembre de 1998 y los afiliados activos al mismo instituto que fallezcan a partir de la fecha en que entre en operaciones el SAP, recibirán auxilio de sepelio en el régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesional que administra el ISSS de conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social.