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¿Cómo califica la atención al pensionado que se brinda en nuestra institucion?


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Escrito por Administrator   
Lunes, 26 de Octubre de 2009 09:24

Según Ley de INPEP, las áreas de trabajo que le competen a este Instituto son las detalladas a continuación

Art. 45.- En el régimen general de prestaciones están comprendidos como asegurados obligatorios: el total de empleados públicos civiles, incluso el personal de planillas y contratados que se encuentren en servicio activo o ingresen con posterioridad a la vigencia de la ley y que desempeñen un trabajo remunerado en el Gobierno Central, Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas y Municipalidades.

Art. 46.-NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN GENERAL DE PRESTACIONES:

a) EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES, AFILIADO AL REGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.(13)

b) EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS AFILIADAS AL REGIMEN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL;

c) LOS FUNCIONARIOS EXTRANJEROS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES SUJETOS A CONVENIDOS ESPECIALES CON EL GOBIERNO DE EL SALVADOR; Y

d) LOS NO RESIDENTES, CON CONTRATOS DE TRABAJO POR PERIODOS MENORES A SEIS MESES, EN UN AÑO CALENDARIO.(4)(5)

Última actualización el Miércoles, 09 de Diciembre de 2009 14:33
 
INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
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